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ESTATUTO PERMANENTE

Familiares Apadrinados


En el marco de este programa, las personas que deseen apadrinar a familiares cercanos o a miembros de la familia directa deben hacerse cargo de las necesidades básicas que puedan tener y ofrecerles toda la información que necesiten para lograr establecerse en Canadá. Para llevar a cabo el apadrinamiento, el solicitante debe tener por lo menos 18 años, ser ciudadano canadiense o residente permanente y, en el caso de que apadrine a familiares que no formen parte de la familia directa, debe disponer de suficientes recursos financieros durante todo el tiempo que dure el apadrinamiento. Así mismo, debe cumplir con otros requisitos importantes que exige el Gobierno de Canadá, lo que supone por ejemplo haber cumplido con obligaciones y compromisos previos. El contrato de apadrinamiento dura entre tres y diez años. Para apadrinar al cónyuge o pareja de hecho la duración es de tres años, mientras que para un hijo menor, es de diez años o hasta que cumpla la edad de 25 años. La duración es igualmente de diez años cuando se apadrina a un familiar que no sea cónyuge o hijo menor.

El apadrinar a alguien es una decisión seria, ya que el contrato de apadrinamiento no se puede anular al obtener la residencia permanente o la ciudadanía canadiense, ni tampoco por razones de divorcio o separación de los cónyuges.

Cuando se apadrina a alguien se garantiza que la persona apadrinada y las personas a su cargo no tendrán que solicitar ningún tipo de prestación social.

Es difícil determinar con exactitud el tiempo de espera para la obtención de la visa, puesto que no se lleva un control del mismo. No obstante, el CIC (Citizenship and Immigration Canada – Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá) se compromete a estudiar con la mayor prontitud los documentos relativos al apadrinamiento.

Desde el 17 de febrero de 2003, se han introducido ciertos cambios en la solicitud de apadrinamiento para los miembros de la familia directa que residen fuera de Canadá y en el procedimiento de entrega de la misma. Con estos cambios, se pretende principalmente acelerar el proceso de evaluación y asegurarse de que las solicitudes se tramitan de forma oportuna con el fin de reunir a las familias. En adelante, el solicitante y la persona apadrinada pueden someterse al examen médico antes de presentar la solicitud conjunta, que reúne ambas solicitudes, la de apadrinamiento y la de residencia permanente.

 


 
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